Es un control metrológico que establece el artículo 124 de la LIC (Ley de Infraestructura de la Calidad) para los instrumentos de medición sujetos a una norma oficial mexicana; y tiene por objeto evidenciar la aptitud del prototipo a partir del cual se conformarán los instrumentos de medición de que se trate, para ser utilizados en alguna de las actividades contenidas en el citado artículo 124. de la LIC,
¿En qué casos debe presentarse?
- Previa su comercialización en territorio nacional de instrumentos de medición sujetos al cumplimiento de cualquier norma oficial mexicana.
- NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático requisitos técnicos y metrológicos (DOF 09 de junio de 1999).
¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
- No se realizarían mediciones exactas y confiables en las transacciones comerciales, determinación de precios de los servicios, remuneración o estimación de labores personales, actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal. Se importarían instrumentos de medición de los que se desconoce su calidad y exactitud. Se incumpliría con la Ley de Infraestructura de la Calidad.